Los hijos de crianza gozan de iguales derechos patrimoniales que los naturales
22 de Mayo de 2018
No solo los hijos que comparten lazos de consanguinidad integran la familia, también la conforman los hijos de crianza y se les reconocen los mismos derechos patrimoniales que a los naturales. (Lea: Estos son los criterios para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a hijos de crianza)
La familia, según lo señaló recientemente la Corte Suprema de Justicia, “no solo se constituye por el vínculo biológico o jurídico, sino también a partir de las relaciones de hecho o de crianza, edificadas en la solidaridad, el amor, la protección, el respeto, en fin, en cada una de las manifestaciones inequívocas del significado ontológico de familia”.
A juicio de la Sala Civil, al no haber una única clase de familia, ni tampoco una forma exclusiva para constituirla, esta no solo está compuesta por los padres, hijos, hermanos, abuelos y parientes cercanos, sino también por los hijos de crianza con quienes a pesar de no existir lazos de consanguinidad sí se han generado relaciones de afecto y apoyo. (Lea: Así se determina cuándo puede reconocerse la pensión de sobrevivientes a familias de crianza)
Por lo tanto, dado el reconocimiento jurisprudencial otorgado a las familias de crianza, se les reconocen derechos patrimoniales a quienes la integran. (Lea: Estos son los criterios para definir a un menor como “hijo de crianza”)
Con todo, la corporación precisó que no existe una única clase de familia, ni mucho menos una forma exclusiva para constituirla, por cuanto se distinguen diversas clases de estas, como lo son:
i. Por adopción,
ii. Matrimonio,
iii. Unión marital entre compañeros permanentes,
iv. de crianza,
v. monoparentales, y
vi. ensambladas (M. P. Aroldo Quiroz).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-60092018 (25000221300020180007101), May. 9/18
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