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Los colombianos no podrán divorciase de forma unilateral y sin las causales previstas (2:54 p.m.)

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28 de Marzo de 2019

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Un ciudadano había pedido a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de los artículos 154 y 156 (causales para divorciarse) del Código Civil, modificados por la Ley 1° de 1976 y, posteriormente, por los artículos 6 y 10 de la Ley 25 de 1992, al considerar que dichos artículos vulneraban la Constitución Política de 1991. La Corte se inhibió de proferir un pronunciamiento de fondo respecto a esta demanda y dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-394 del 2017. Es bueno recordar que en aquella oportunidad se resolvió que la disposición no es lesiva del derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que incumple sus deberes, “habida cuenta que resulta ser una restricción admisible” desde la óptica constitucional y, por lo tanto, razonable y proporcionada en relación con la finalidad que persigue de proteger la familia constituida mediante el vínculo jurídico del matrimonio. Finalmente, tampoco hubo pronunciamiento en otra demanda  que buscaba la inexequibilidad parcial de las norma acusadas, pero sobre la premisa de que el matrimonio civil y el religioso son instituciones comparables, porque ambos son formas que producen los mismos efectos civiles. Se argumentaba que se generaba un tratamiento desigual e injustificado entre quienes se casan por el rito civil y aquellos que lo hacen mediante el rito religioso. Lo cierto es que, por ahora, los colombianos  no podrán divorciase de forma unilateral y sin causales.

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