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Lo último sobre nulidades contractuales del régimen civil y comercial

29 de Junio de 2017

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Nota:
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Por la presunta vulneración del ordenamiento jurídico superior fueron demandados hace algunos meses los artículos 1741 y 1743 (parciales) del Código Civil y el artículo 900 (parcial) del Código de Comercio, disposiciones en las que se instituyen, en el régimen civil y comercial, las nulidades contractuales.

 

De acuerdo con la demanda, las reglas allí establecidas limitan injustificadamente la intervención de la autoridad pública, razón  por la que se solicitada la exequibilidad condicionada, en el entendido que la fuerza, como móvil de nulidad absoluta, se aplicará en materia de petición y declaratoria.

 

La Corte concluyó que las disposiciones demandadas no vulneran el libre desarrollo de la personalidad, expresado en la autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual. (Lea: Corte Constitucional reprocha a entidades estatales abuso del contrato de prestación de servicios)

 

Por el contrario, precisó que el régimen actual de nulidades, en relación con la fuerza como vicio del consentimiento, optimiza la autonomía privada, dado que permite al afectado solicitar que se anule el acto o contrato y que se ampare su derecho a no estar sometido a un contrato que no ha sido consentido libremente, sino mediante fuerza o violencia.

 

Pero también asegura dicha autonomía al permitir que el contratante perjudicado, libre ya de la violencia, decida si el negocio jurídico celebrado mediante fuerza o violencia debe anularse o mantenerse.

 

En adición a ello, la Sala consideró que la regulación cuestionada no vulnera el deber del Estado de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. (Lea: A paso firme avanza extensa reforma al régimen de contratación estatal)

 

Tampoco vulnera la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades ni el derecho de acceder a la administración de justicia. “La regulación acusada no impide que la persona cuyo consentimiento estuvo viciado por fuerza alegue judicialmente tal circunstancia una vez liberada de la presión o intimidación”, finaliza la providencia (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-345, May. 24/17

 

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