Limitar a menores adoptados el acceso a información sobre su origen es adecuado
28 de Junio de 2018
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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequibles las normas del Código de Infancia y Adolescencia que limitan el acceso de la persona adoptada a la información sobre su origen familiar y el proceso de adopción hasta que llegue a la mayoría de edad, y que sus padres determinen el momento mientras adquieren la mayoría de edad para conocer esos detalles. El alto tribunal la considera una medida razonable y adecuada para proteger los derechos del menor y su interés superior.
A juicio de la alta corporación, esta finalidad resulta legítima e importante, dada la primacía de los derechos de los menores y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de crecimiento y formación.
En ese sentido, reafirmó que los menores deben ser objeto de protección y restitución de derechos no solo cuando estén en peligro, sino que en ejercicio de la patria potestad y los deberes de protección conferidos a las autoridades públicas deben prevenirse y evitarse injerencias desproporcionadas en todas las etapas de su vida (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-058, 06/06/18
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