15 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Ley 769 del 2002 no restringe valor probatorio de informes de tránsito (8:12 a.m.)

30 de Junio de 2015

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Nota:
102484
Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Colombia, no existe una tarifa legal que exija en la acreditación de los hechos que envuelven un accidente de tránsito, además del croquis, otro instrumento adicional. Además, el artículo 2° de la El Gobierno promulgó el Acto Legislativo 02 del 2015, la reforma más grande a la Constitución de 1991, que modifica 22 artículos de la Carta Política; adiciona uno (178A), relacionado con la nueva comisión de aforados; deroga dos (256 y 261), sobre las funciones del Consejo Superior de la Judicatura y acerca de faltas absolutas en altos cargos de elección popular; crea uno, para regular la transición hacia los nuevos órganos de gobierno y administración judicial y hace cambios en siete artículos para actualizar algunas expresiones. Inicialmente, se debe mencionar que se elimina la figura de la reelección presidencial y de otros altos cargos, como el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional, entre otros. De otra parte, se otorga una curul en la Cámara de Representantes a los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se amplía la figura de la silla vacía para miembros de corporaciones públicas condenados por delitos contra la administración pública. Así mismo, se crea la Comisión de Aforados, conformada por cinco miembros, elegidos por el Congreso para un periodo de ocho años, que investigará y acusará a los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al Fiscal General de la Nación. Vale destacar la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y la creación de un nuevo sistema de gobierno y administración judicial, que estará a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y de la Gerencia de la Rama Judicial. También se modifican aspectos relativos a la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, ahora se exigirá audiencia pública y garantizar los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y equidad de género. Por último, cabe señalar que el acto legislativo define un régimen de transición para garantizar el funcionamiento de la Rama Judicial, mientras los nuevos órganos entran en plena vigencia, se fija el 1º de octubre como fecha límite para radicar un proyecto de ley estatutaria sobre el tema. El texto de la norma fue publicado en el Diario Oficial 49.560 del 1º de julio.

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