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Las partes deciden si suspenden o no el contrato de prestación de servicios en virtud de la licencia de maternidad (2:30 p.m.)

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13 de Noviembre de 2013

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Teniendo en cuenta que no existe, tanto en el sector público como en el privado, una norma que consagre los eventos de suspensión del contrato de prestación de servicios, en especial por licencia de maternidad de la contratista, serán las partes intervinientes quienes señalen en el contrato las causales de suspensión y los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, indicó el Ministerio del Trabajo. Así las cosas, si a pesar de la licencia las partes acuerdan no suspenderlo y la contratista acredita el cumplimiento de las actividades contratadas, habría lugar al pago de honorarios, pues el objeto del contrato estaría siendo ejecutado. Por el contrario, si deciden suspenderlo, la prestación económica sería asumida por la EPS.

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