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La notoriedad no es requisito para probar la unión marital de hecho

12 de Mayo de 2015

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La notoriedad o publicidad no es un requisito predicable para declarar la unión marital de hecho, puesto que los compañeros permanentes tienen derecho a mantener en reserva su convivencia marital.

 

Con este argumento, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró la existencia de la unión marital de hecho conformada entre la demandante y su tío, y, en consecuencia, la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, disuelta con el deceso de uno de ellos.

 

Según el alto tribunal, la reserva en una relación hace parte del derecho a la intimidad personal y familiar, como también al libre desarrollo de la personalidad, garantías de rango fundamental consagradas en los artículos 15 y 16 de la Constitución Política.

 

En el mismo sentido, sostuvo que la ley no contempla como obstáculo para la idoneidad marital el parentesco entre los compañeros, razón por la que la sola acreditación de una comunidad de vida, singular y permanente entre una pareja, es suficiente para acceder a la declaración.

 

La Corte, en una aproximación del caso analizado desde la perspectiva de género, estableció que la discreción que mantuvo la pareja de su relación frente a otros familiares y su entorno social, obedeció a un rol estereotipado y discriminatorio del papel de la mujer, que desconoce su trabajo en el hogar y la compañía permanente al varón como un valor al proyecto de una vida en conjunto.

 

Por eso, resaltó que en el estado actual del ordenamiento jurídico, en el que se pregona la igualdad formal y material entre hombre y mujer, es preciso examinar y ponderar con cuidado aquellas manifestaciones que pretenden poner a esta última en una posición de subordinación hacia el hombre, y que persiguen desconocerle tanto sus derechos fundamentales como las prerrogativas económicas que surgen de una vida en pareja.

 

Requisitos

De acuerdo con el pronunciamiento, en Colombia los únicos requisitos a tener en cuenta para declarar la unión marital de hecho, que lleva implícita la ausencia de vínculo solemne entre las partes, son la comunidad de vida, la singularidad y la permanencia.

 

El primero de ellos, explicó, no es otra cosa que la concatenación de actos emanados de la voluntad libre y espontánea de los compañeros permanentes, con el fin de aunar esfuerzos en pos de un bienestar común.

 

No depende, por lo tanto, de una manifestación expresa o el cumplimiento de algún formalismo o ritual preestablecido, sino de la uniformidad en el proceder de la pareja que responde a principios básicos del comportamiento humano, e ineludiblemente conducen a predicar que actúan a la par como si fueran uno solo, que coinciden en sus metas y en lo que quieren hacia el futuro, brindándose soporte y ayuda recíprocos, sentenció la corporación.

 

Por su parte, la singularidad implica que no hay un campo para compromisos alternos de los compañeros permanentes con terceras personas, toda vez que, a su juicio, se requiere de una dedicación exclusiva al hogar que se conforma por los hechos, ya que la pluralidad desvirtúa el concepto de unidad familiar que presuponen esta clase de vínculos.

 

Finalmente, la permanencia, entendida como la duración firme, constante, perseverante, estable e inmutable, es, para la Sala, el requisito que da origen a la familia, excluyendo de tal órbita los encuentros esporádicos o estadías que, aunque prolongadas, no alcanzan a generar los lazos necesarios para entender que hay comunidad de vida entre los compañeros.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-4499 (73001311000420080008402), feb. 24/2015, M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

 

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