Civil
Inconstitucional norma que reducía herencia de hijos casados sin consentimiento de sus padres
De acuerdo con los accionantes, para que el hijo pueda ser desheredado, debe existir una declaración clara y expresa de la voluntad de los padres.
31 de Julio de 2014
La Corte Constitucional declaró inexequible el aparte del artículo 124 del Código Civil según el cual quienes hubieren contraído nupcias sin el permiso de sus padres, teniendo la necesidad de contar este, solo recibirían la mitad que les correspondiera de la sucesión, cuando sus padres murieran sin elaborar su testamento.
De esta manera, la Sala Plena retiró del ordenamiento la expresión “si alguno de estos muriere sin hacer testamento, no tendrá el descendiente más que la mitad de la porción de bienes que le hubiere correspondido en la sucesión del difunto”, que, de acuerdo con la demanda, afectaba el derecho a la igualdad de los hijos que contrajeron nupcias siendo menores de edad y sin el consentimiento de sus padres.
La Procuraduría General de la Nación, por su parte, había solicitado estarse a lo resuelto en la Sentencia C-344 de 1993, en la que la Corte declaró exequible toda la figura del desheredamiento.
(Corte Constitucional, Noticia (D-9989), jul. 31/14)
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