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Impugnar la paternidad arbitrariamente da lugar a la reparación del daño al menor (11:37 a.m.)

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26 de Octubre de 2017

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Resaltando la importancia de definir la verdadera filiación de los niños y adolescentes, la Sala Civil de la Corte Suprema recordó que el artículo 25 del Código de Infancia y Adolescencia establece que los menores tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen, como el nombre, la nacionalidad y la filiación. Por lo anterior, el artículo 218 del Código Civil establece la vinculación forzosa de los presuntos padres biológicos en el proceso de reclamación o impugnación de la paternidad o maternidad. Este pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que pretendía la protección del debido proceso a una persona que impugnó la paternidad, ya que las decisiones de instancia declararon la caducidad de la acción, pese a obrar prueba de ADN que certificaba que no era el progenitor de la convocada. Sobre el particular, la Corte estimó imperativo realizar un pronunciamiento de oficio para proteger los derechos de la menor, precisando que el reconocimiento hecho por el padrastro, a sabiendas de que no era su hija biológica, no puede generar el desconocimiento de los derechos fundamentales de aquella; siendo esta una situación que da lugar a la indemnización a favor de la niña y en contra de quien procedió a su reconocimiento voluntario y ahora la repele, aplicando el artículo 281 del Código General del Proceso, que faculta al juez para proferir fallos extra y ultra petita en asuntos de familia. Esto por cuanto el accionante defraudó la confianza legítima y la buena fe al ir en contra de sus propios actos  (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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