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Identificación de intervinientes en actos sujetos a registro no aplica en constitución de patrimonio de familia

28 de Octubre de 2014

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La causal de devolución de documentos sometidos a registro por no citar la identificación de los intervinientes y, por ende, incumplir la obligación de utilizar la casilla correspondiente, no es aplicable en la constitución del patrimonio de familia, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Según la entidad, en este caso no aplica el deber previsto en la Ley 1579 del 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) para los calificadores de documentos, pues no existe una persona en particular como beneficiaria, sino un número de personas indeterminado.

 

A pesar de la existencia de la obligación que tiene el funcionario calificador o quien hace sus veces de diligenciar la casilla de los números de identificación en el correspondiente folio de matrícula, esta se seguía omitiendo y, en su remplazo, se utilizaba el número secuencial, por lo que la entidad tuvo que recordar su observación, a través de las instrucciones administrativas 05 del 2013 y 08 del 2014.  

 

(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 2449, oct. 27/14)

 

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