15 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Frente a la prueba de la posesión prevalecen los títulos de propiedad (2:28 p.m.)

04 de Junio de 2015

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Nota:
101763
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que en casos en donde las partes se ven enfrentadas en la disputa de una propiedad, la controversia se centra en los títulos, y cuando son ellos solemnes, deben ser aportados conforme lo exige la ley sustancial, no pudiendo ser suplidos por otras pruebas, por ejemplo, el certificado de tradición y libertad en donde se acredite su registro y se anote por consiguiente la existencia del mismo, atendiendo los preceptos de los artículos 1760 del Código Civil y 265 del Código de Procedimiento Civil. Señaló la providencia que los certificados emitidos por oficinas de instrumentos públicos, si bien son documentos públicos, su alcance probatorio, de acuerdo con el 264 de la norma procesal, se contrae a la fecha de su otorgamiento y a las declaraciones que haga el funcionario que los autoriza, pero en manera alguna prueban por sí solos el acto jurídico causa de la adquisición del derecho sobre los bienes. De ese modo, el certificado demuestra que al funcionario se le presentaron documentos para su inscripción y prueba la situación jurídica de los bienes, pero no está probado el título del dominio, como sí lo haría la escritura pública de compraventa (M.P. Jesús Vall de Rutén).

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