12 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Fallo que acaba con matrimonio infantil debe promocionarse en zonas con mayor incidencia

11 de Febrero de 2025

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Fallo que acaba con matrimonio infantil debe promocionarse en zonas con mayor incidencia (Freepik)

La Corte Constitucional publicó el comunicado de prensa mediante el cual informó que declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil y exequibles condicionalmente el numeral 2 del artículo 140 del mismo, el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009 y el artículo 1 de la Ley 54 de 1990, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años.

Además de las razones expuestas previamente cuando se anunció el sentido del fallo, en el comunicado el alto tribunal expone otros aspectos que advierten que las normas demandadas, al conferir validez a los matrimonios y uniones maritales de hecho con o entre personas menores de 18 años, desconocen los derechos de la niñez y en particular los derechos de las niñas y adolescentes que resultan mayormente afectadas. (Lea: Edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años: Corte Constitucional)

En ese sentido, agregó, las normas reprochadas no solo vulneran el artículo 16.2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), sino el estándar de mayor protección a los derechos de los menores de edad, consagrado en la jurisprudencia constitucional y en los principios incorporados en la Convención sobre los Derechos del Niño aplicables a estas prácticas nocivas, incumpliendo mandatos como la protección contra la discriminación y la atención al interés superior de la niñez y al principio pro infans.

De otra parte, teniendo demostrado que las uniones tempranas son una práctica nociva para los niños y especialmente para las niñas y adolescentes, la Sala indicó que esta es una oportunidad para iniciar un diálogo intercultural que permita avanzar en la defensa de los derechos de los menores y, en ese sentido, identificó la necesidad de adelantar campañas de promoción y divulgación del fallo en las zonas con mayor incidencia de estas prácticas y en particular con comunidades étnicas (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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