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Extra Conozca la primera sentencia que condena civilmente a la iglesia católica por pederastia (2:54 p.m.)

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08 de Octubre de 2015

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante un análisis jurisprudencial de la responsabilidad extracontractual de los entes jurídicos, condenó patrimonialmente a la Diócesis de Líbano – Honda (Tolima) por los actos cometidos por uno de sus miembros, condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado y en concurso. El alto tribunal enfatizó que “los entes jurídicos no obran por sí mismos sino a través de sus agentes, por lo que los actos culposos y lesivos que estos cometen en el desempeño de sus cargos obligan directamente a la organización a la que pertenecen”. Esta posición beneficia a las víctimas del perjuicio, en el entendido que no solo se extiende el término de la prescripción de la acción, sino que se aminora la carga probatoria con relación a los requisitos de la responsabilidad. En consecuencia, la Sala Civil indicó que la responsabilidad civil de las personas jurídicas es la directa consagrada en el artículo 2341 y no la indirecta que prevén los artículos 2347 y 2349 del Código Civil.

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