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Explican qué se debe entender por perspectiva de género en las decisiones judiciales

16 de Noviembre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación interpuesta contra una providencia judicial mediante la cual un tribunal concedió la tutela promovida contra un juzgado de familia, trámite al que se vinculó a una comisaría, defensores y el agente del Ministerio Público, entre otras autoridades locales, y explicó qué se debe entender por perspectiva de género en las decisiones judiciales.

 

El caso es el de un accionante que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, dignidad humana, presunción de inocencia, integridad, buena fe y vivienda, presuntamente vulnerados dentro de una medida de protección.

 

En audiencia celebrada dentro de la actuación administrativa, la comisaría resolvió imponer medida de protección en su contra, decisión que fue apelada por su contraparte, que se mostró inconforme con que no se hubiera ordenado el desalojo del hogar que compartían.

 

El juzgado acusado revocó el ordinal tercero de la resolución y, en su lugar, concedió el desalojo inmediato del lugar de residencia en contra del accionante, y otorgó la custodia del hijo adolescente a su progenitora, además de fijar una cuota alimentaria. (Lea: Estado puede ser segundo agresor de una mujer si no es diligente en atender denuncias)

 

Sin embargo, el accionante afectado con la medida recriminó en el amparo constitucional que “la querellante estableció un presunto acoso verbal y sicológico, del cual no aportó ningún factor de prueba”. Agregó que dentro del hogar existían cámaras de circuito cerrado de televisión acordadas con su expareja, por lo que a su juicio mal podría colegirse que su estadía en el hogar sería una amenaza para la familia.

 

Además, alegó haber sido víctima de su hijo menor y compañera, al ser atacado por sus creencias religiosas, lo que explica, según él, por qué agredió al menor.

 

La sentencia impugnada concedió parcialmente el amparo al considerar que existían razones fundadas para imponer la medida de protección en contra del hoy accionante, así como el desalojo del lugar en el que residía con su familia.

 

Además, indicó que este tipo de decisiones debe atender la perspectiva de género, sobre todo tratándose de casos de violencia intrafamiliar (física, sicológica, económica, etc.), considerando la especial protección constitucional de la que son acreedoras las mujeres.

 

Razones que fueron ratificadas por la Sala Civil, al agregar que es cierto que el funcionario judicial tiene el deber funcional de aplicar el derecho a la igualdad dentro de las decisiones judiciales en virtud de los convenios internacionales ratificados por Colombia, para efectos de disminuir la violencia frente a grupos desprotegidos y débiles, como ocurre con la mujer.

 

Es decir, juzgar con perspectiva de género es recibir la causa y analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente, lo que implica “aplicar justicia no con rostro de mujer ni con rostro de hombre, sino con rostro humano”. 

 

Por último, explicó que la orden de quitar las cámaras de seguridad dentro de la casa es una medida razonable con base en la jurisprudencia de vieja data de la Corte Constitucional, pues la intimidad es el espacio intangible, inmune a las intromisiones externas, de lo que se deduce el derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea. Parámetro que aplica incluso en contextos familiares, donde los integrantes pueden demandar el respeto a su identidad y privacidad (M. P. Margarita Cabello Blanco).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-126252018 (11001221000020180019402), Sep. 28/18.

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