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Civil


Exigir pago de compensación para entregar predios restituidos es inconstitucional: Procuraduría

No es razonable imponerle una barrera a la víctima, que le impida gozar de manera efectiva el derecho que le fue arrebatado por la violencia.
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21 de Julio de 2014

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La Procuraduría General de la Nación pidió que la Corte Constitucional declare inexequible un aparte del artículo 100 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011) que condiciona la entrega de los predios restituidos al pago de las compensaciones ordenadas por el juez o magistrado.

 

Para el Ministerio Público, no es razonable que, existiendo el trámite expedito para declarar la restitución de un predio, se imponga una barrera a la víctima que le impida gozar, de manera efectiva, el derecho que le fue arrebatado por la violencia.

 

La expresión demandada ordena que se declare la compensación, cuando haya lugar a ello, y que esta sea pagada, lo cual implica dos momentos diferentes y, en consecuencia, dilata en el tiempo el goce efectivo de la propiedad.

 

La Procuraduría recordó que, según los parámetros fijados por el derecho internacional y el derecho internacional humanitario, la reparación debe ser justa, suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido. En este sentido, a la víctima no se le pueden imponer cargas que le impidan el disfrute efectivo de los derechos que le han sido restablecidos de manera inmediata.

 

Además, advirtió que no es posible desconocer que la mayoría de los desplazados por la violencia provienen de territorios rurales, por lo que sus predios, además de constituir su vivienda, son su medio de sustento. Así las cosas, la restitución se constituye en su principal amparo para la reconstrucción de sus proyectos de vida.

 

(Procuraduría General de la Nación, Comunicado, jul. 17/14) 

 

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