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Exigir exámenes médicos para autorizar registro de cambio de sexo no es desproporcionado

14 de Mayo de 2015

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El Consejo de Estado determinó que no es desproporcionado exigir el adelantamiento de exámenes físicos y morfológicos para autorizar el cambio de sexo en el registro civil.

 

A su juicio, tampoco lo es el que la administración exija como requisito una decisión judicial que ordene la corrección en el registro, pues artículo 89 del Decreto-Ley 1260  de 1970 y el artículo 5º del Decreto 2272 de 1989 así lo establecen, cuando se trata de modificaciones en el estado civil que no constituyen meras correcciones.

 

“(…) No conlleva en sí un desconocimiento de los derechos fundamentales de la parte actora por parte de la Registraduría, pues se trata tanto de una exigencia razonable y proporcionada establecida por la ley, habilitada constitucionalmente por el inciso final del artículo 42 de la Carta que señala:  ‘La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes’”, precisó.

 

La providencia le da la razón a la demandada que, con base en los artículos 577 a 587 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), le aclaró a la solicitante que debía tramitar el registro de cambio de sexo a través del proceso de jurisdicción voluntaria.

 

Incluso la misma tutelante entendía que ese era el mecanismo valedero para lograr su cometido, pues se tiene prueba de que acudió a ese instrumento, desistiendo de él, por considerar violatorio de su intimidad que el juez le  exigiera un examen morfológico para evaluar si otorgaba o no el aval para el cambio en el registro.

 

Sin embargo, la Sala consideró que no se trataba de una imposición irracional ni desproporcionada, sino de un medio idóneo probatoriamente “para establecer el sexo biológico de una persona, dato esencial para la resolución objetiva del trámite iniciado”.

 

El Consejo de Estado aclaró que se trata de un tipo de procedimiento que requiere del consentimiento del interesado, luego este último debe ponderar entre las incomodidades que le cause la práctica de una prueba  como estas y su propósito de obtener el aval judicial para el registro de su cambio de sexo.

 

“Por el solo hecho que una persona se niegue a realizarse una prueba técnica que, se reitera, no es irracional ni caprichosa,  no se configura una de las excepciones que permita interponer la acción de tutela sin el cumplimiento del requisito de la subsidiaridad”, pues esta exigencia constituye una carga racional indispensable para la toma de una decisión judicial responsable, dice la Sala.

 

Otra de las circunstancias que llevó al alto tribunal a considerar que en el caso no es excusable la falta de subsidiariedad es que la misma actora aduce que su cambio de sexo fue aprobado por un juez de España, lo que le permite acudir al mecanismo del exequátur consagrado en los artículos 693 del Código de Procedimiento Civil y el 605 del Código General del Proceso.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001031500020140365800, Mar. 5/2015, C. P. Guillermo Vargas Ayala).

 

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