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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Estos son los elementos que configuran la unión marital de hecho

18 de Junio de 2018

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A partir de la vigencia de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 del 2005, toda comunidad de vida permanente y singular entre dos personas no casadas o con impedimento para contraer nupcias da lugar a la unión marital de hecho y a originar un auténtico estado civil, según la doctrina probable de la Corte Suprema, con fundamento en los artículos 4° de la Ley 169 de 1886 y 7° del Código General del Proceso, así como la Sentencia C-836 del 2001 de la Corte Constitucional.

 

Así mismo, los requisitos sustanciales para conformarla son:

 

  1. La voluntad responsable de establecerla.

     
  2. La comunidad de vida permanente y singular.

 

Este primer requisito aparece cuando la pareja integrante de la unión, en forma clara y unánime, actúa en dirección de conformar una familia. (Lea: Así debe ser su relación si pretende que se declare como una unión marital de hecho)

 

La comunidad de vida, por su parte, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato está la intención de formar dicha unión.

 

Por último, enfatiza la Sala, el requisito de permanencia denota la estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar de hacerlo según las circunstancias de la misma relación (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-16562018 (68001311000620120027401), 05/18/18

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