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Estado debe obtener consentimiento de familia para extraer órganos del fallecido (8:28 a.m.)

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18 de Septiembre de 2015

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A través de un reciente fallo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que el Instituto de Medicina Legal es el obligado a obtener el consentimiento de los familiares de la persona fallecida para extraer los órganos de esta, cuando ella no dio su aprobación en vida. A juicio de la corporación, esa entidad estatal es la que debe verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2° de la Ley 73 de 1988 para hacer operar la presunción legal de donación y, además, informar a los deudos de la situación, con el fin de que estos puedan oponerse o avalar el procedimiento, en tanto los médicos forenses adscritos a la autoridad pública tienen la posición de garante sobre el cadáver. De ese modo, la sentencia aclaró que un ente privado, como la Cruz Roja, no es responsable por la omisión de obtener tal autorización de la familia. Por esto, exoneró de responsabilidad extracontractual a la Cruz Roja de Antioquia, ante la extracción de córneas de un hombre asesinado, cuyos familiares no fueron enterados de esta decisión antes de que aquel instituto la tomara y enviara los órganos a la entidad demandada (M. P. Margarita Cabello).

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