Esta es la norma que regula el registro de ofensores sexuales (4:10 p.m.)
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02 de Mayo de 2019
Se consideran como cargos, oficios o profesiones susceptibles de la aplicación de la inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños y adolescentes aquellos desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los menores. Así mismo, la norma relaciona de manera enunciativa algunos de los cargos, oficios o profesiones afectos a la inhabilidad, tales como: docentes; personal de transporte escolar; personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo; personal de servicios de limpieza de atención directa y similar; agentes de protección y seguridad; sacerdotes, pastores, catequistas y guías espirituales. Será responsabilidad de las entidades públicas y privadas obligadas a consultar el registro obtener la autorización previa, expresa y escrita del aspirante al cargo, la cual deberá reposar dentro de la documentación correspondiente al proceso de selección dirigido a su vinculación laboral, contractual o reglamentaria, según el caso. Habría multas de 50 a 500 salarios mínimos mensuales a las entidades públicas o privadas que omitan la consulta en línea de la inhabilidad. El Decreto 753 del 2019 entrará en vigencia en seis meses, tiempo durante el cual se llevará a cabo su socialización y pedagogía.
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