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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Esta casuística explica cuándo no existe responsabilidad por falla médica

01 de Agosto de 2018

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió una importante sentencia sobre responsabilidad civil por falla médica, en el caso de una persona a quien se le encontró un elemento extraño en su cuerpo con posterioridad a una intervención quirúrgica.

 

El demandante sufrió un accidente que le ocasionó múltiples fracturas cuando se transportaba en su motocicleta por Fresno, Tolima. El mismo día recibió atención inicial de urgencia en un hospital de dicha localidad, donde le realizaron lavado de sus heridas e inmovilización de la pierna. (Lea: ¿La omisión de realizar exámenes configura responsabilidad por falla médica?)

 

Con posterioridad fue remitido a otro hospital de Ibagué, donde se le encontró una “herida de aproximadamente 30 centímetros en tercio medio del miembro inferior izquierdo con fractura ósea, frialdad distal, llenado capilar lento y herida de cinco centímetros en la región interna del muslo izquierdo”.

 

Se le practicó un lavado y desbridamiento quirúrgico donde se le encontraron lesiones de tejidos blandos, defecto cutáneo y otras afecciones, siendo la principal “exagerado material tipo vicryl flojo”.

 

Como consecuencia de las referidas afecciones, tuvo que estar en constante control médico y se sometió a otras cirugías, lo que le afectó su calidad de vida al perder parcialmente la movilidad.

 

Consideraciones

 

El juez a quo denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en que no se hallaban estructurados los elementos axiológicos de la responsabilidad civil, toda vez que en el acervo probatorio no existía prueba de la responsabilidad de la entidad demandada.

 

Por el contrario, sostuvo, se acreditó que los galenos no incurrieron en culpa en el diagnóstico, en el tratamiento o en la intervención quirúrgica. (Lea: ¿Existe responsabilidad del Estado por permitir intervenciones ‘normalizadoras’ en corporeidades diversas?)

 

Así, explicó que las secuelas que se presentaron corresponden a la evolución propia del paciente, de allí que la apariencia de la herida y los problemas sanguíneos ocurridos escapaban del control médico.

 

En segunda instancia, el ad quem sostuvo que los hospitales demandados si bien llevaron a cabo las intervenciones quirúrgicas, no es dable afirmar que el elemento quedara en el cuerpo del demandante desde la práctica de alguna de estas cirugías.

 

Por las razones expuestas, la Sala Civil acogió los argumentos de las instancias y decidió no casar la sentencia, por lo que las entidades hospitalarias fueron exoneradas (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-24652018 (73001310300220110024201), Jun. 29/18.

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