Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Errores judiciales no pueden corregirse en perjuicio de derechos de las partes (8:30 a.m.)

84132

28 de Septiembre de 2012

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los errores cometidos por los secretarios de los despachos judiciales al computar los términos para interponer recursos no pueden corregirse de forma que violen los derechos a la defensa y contradicción de las partes, reiteró la Corte Constitucional. En ese sentido, indicó que la rectificación de los errores no puede afectar la confianza legítima de las personas en las autoridades públicas. Adicionalmente, resaltó que los sistemas de información sobre el historial de los procesos deben ser usados adecuadamente por los funcionarios. La Corte tuteló los derechos fundamentales de una persona ejecutada en un proceso, a quien la Sala Civil del Tribunal de Bogotá perjudicó por la presentación extemporánea de las excepciones, pese a que su conducta se basó en un error del juzgador de primera instancia. El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó parcialmente el voto (M.P. Humberto Sierra Porto).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)