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Civil


Englobe de inmueble sometido a propiedad horizontal con otro que no lo está es imposible jurídicamente

26 de Mayo de 2015

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Nota:
17991
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Teniendo en cuenta que la Ley 675 del 2001 (régimen de propiedad horizontal) define dicha modalidad como una forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos, así como la función social de la propiedad, el englobe de un predio sujeto al mismo con otro que no lo está es jurídicamente improcedente, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

De acuerdo con la norma mencionada, los bienes comunes son aquellos esenciales para el uso y goce de los bienes privados, siendo inalienables en forma separada de los bienes de estos, es decir, al momento de realizar un acto de disposición de un derecho real de un bien inmueble de propiedad privada, se entienden incluidos en este los bienes comunes del edificio o conjunto en proporción al coeficiente de propiedad.      

 

Frente a la identificación registral, la entidad indicó que cualquier modificación o cambio en la parte física de un bien inmueble se debe realizar por escritura de modificación de reglamento de propiedad horizontal, la cual debe ser publicitada en todos los folios de matrícula que conforman el edificio o conjunto, incluido el de mayor extensión.

 

A su vez, indicó que el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión continua abierto únicamente con el fin de identificar los bienes de uso común, pero la propiedad de los mismos se llevará en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria que identifica los bienes de dominio privado, donde los coeficientes de copropiedad determinan la proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes comunes del edificio o conjunto.   

 

Por último, recordó que el reglamento es ley para cada uno de los copropietarios y cualquier modificación que se pretenda realizar a un inmueble respecto de su parte física o material, ya sea de dominio privado o bien común, debe estar aprobado por la asamblea general.

 

(Supernotariado, Cpto 921, mayo 5/15)

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