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En zonas de conflicto, se intensifica deber de verificar a quién se le compran tierras: Corte Suprema

03 de Marzo de 2015

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Si no existe prueba de la buena fe cualificada del comprador de un terreno, que le exige esforzarse por tener certeza sobre la legitimidad del derecho de propiedad del vendedor, no es posible acreditar la buena fe exenta de culpa con la que el artículo 39 de la Ley 1592 del 2012 protege los derechos de los opositores al proceso de restitución, indicó la Corte Suprema.

 

De acuerdo con la Sala Penal, las reglas mínimas de prudencia le exigen a cualquier ciudadano verificar la relación de quien oferta con el bien objeto de la transacción, sobre todo si está ubicado en zonas donde el conflicto armado ha dado lugar a episodios de desplazamiento forzado, como en la región de Urabá.

 

Ante la prueba sumaria del despojo, la carga de la prueba recae sobre demandados y opositores. De esta manera, “bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima (…), salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio”.

 

El artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), agregó, advierte que los negocios jurídicos también pueden convertirse en herramienta de despojo, y el artículo 77 presume como viciado el consentimiento de ese tipo de transacciones, cuando el derecho de posesión haya sido transferido a personas condenadas por su pertenencia a grupos armados ilegales.

 

Según advirtió, no es frecuente ni obedece a la dinámica propia de los negocios realizados de buena fe entre personas naturales que la vendedora no se entreviste con los compradores o al menos se comunique con ellos por medios electrónicos, para pactar las condiciones del negocio.

 

De otro lado, señaló que es un hecho notorio que en Urabá, en la década de los noventa y en la mayor parte de los años 2000, los pobladores estuvieron sometidos al accionar paramilitar, que generó asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar tierras a tomar precauciones adicionales, y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios azotados por el crimen.

 

En el caso analizado, los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse de la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos, en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, “zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia”, concluyó.  

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-593 (44688), feb. 11/15, M. P. María del Rosario González)

 

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