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En venta de cuota parte de inmueble sí se predica existencia material del objeto (11:56 a.m.)

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19 de Agosto de 2015

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Si la venta recae sobre un bien común a dos o más sujetos que no conforman sociedad, el artículo 1868 del Código Civil permite que cada uno de ellos enajene su alícuota, incluso sin el consentimiento de los otros. En opinión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la particularidad de ese negocio “obedece a que la determinación de lo que se vende corresponde al derecho que se tiene, y no a una parte específica de la cosa, porque se supone que la comunidad radica en una proporción o porcentaje” y no en un espacio determinado o cuerpo cierto. De ese modo, el hecho de que la cuota no se pueda singularizar no significa que el objeto sobre el cual tiene el comunero la participación no exista ni que no sea necesario individualizarlo, explicó la corporación (M. P. Fernando Giraldo).

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