Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Civil


En procesos donde se involucren derechos de menores de edad no opera el desistimiento tácito

La aplicación irreflexiva y mecánica de esta figura en estas controversias genera una abierta y ostensible denegación de justicia, afirmó la Corte Suprema.
13688
Imagen
bebes-maternidad-familia1think-1509242022.jpg

30 de Septiembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La sanción de desistimiento tácito prevista en el artículo 317 del Código General del Proceso no puede aplicarse de manera automática a todos los juicios civiles y de familia, sino que debe revisarse en forma concreta el asunto y la naturaleza del mismo para determinar su procedencia, así como las consecuencias que genera su decreto, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema. (Lea: Desistimiento en materia civil no es aplicable al proceso de restitución de tierras)

 

En ese sentido, se reiteró que en algunos procesos de características particulares, como el de alimentos de menores, no puede tener cabida la mencionada norma, pues en él no solo se debate un derecho que de conformidad con el artículo 424 del Código Civil es intrasferible, inajenable e ineluctable, sino que además garantiza los recursos necesarios para la subsistencia y el desarrollo hacia la adultez del niño, quien es sujeto de especial protección.

 

Lo mismo sucede en los casos de impugnación del reconocimiento y filiación extramatrimonial de un menor, donde están en pugna prerrogativas de altísimo valor constitucional inherentes a la persona.

 

De ese modo, explicó, cuando se limitan garantías fundamentales con la declaratoria del desistimiento tácito y sus consecuencias jurídicas se produce la vulneración de derechos fundamentales y el desconocimiento del literal h), del citado artículo procesal según el cual la figura no podrá aplicarse en contra de los incapaces cuando carezcan de apoderado judicial, disposición con la que el legislador buscó proteger a las personas que por su condición mental o minoría de edad no pueden valerse por sí mismas, afirmó la sala (M. P. Ariel Salazar).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia STC- 88502016 (05001221000020160018601), Jun. 30/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)