En contratos sinalagmáticos, obligaciones no se hacen exigibles para una parte hasta tanto la otra no cumpla lo que le corresponde (4:25 p.m.)
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05 de Septiembre de 2016
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1609 del Código Civil para invocar la declaratoria de incumplimiento parcial o total, cada parte debe acreditar que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, en la forma y tiempo debidos, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Según explica la providencia, el éxito de la acción contractual, cuando se pretende obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato y la condena en perjuicios presupone que la parte que la ejerce acredite en el proceso haber cumplido o estado presto a cumplir sus obligaciones. En ese sentido, solicitar la declaratoria de incumplimiento del contrato sin antes haber acreditado plenamente el cumplimiento propio de quien lo alega constituiría una pretensión incongruente, asegura, donde una eventual condena devendría en injusta e irregular, en tanto no está plenamente establecido que el incumplimiento del co-contratante obedeció a mora en el pago de la obligación, que sería, en el presente caso, la única situación que justificaría la condena solicitada (C. P. Stella Conto).
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