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En contextos de violencia y concentración de tierras, se activa presunción de despojo

29 de Abril de 2015

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La Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia advirtió que en contextos de violencia marcados por concentración de tierras se activa la sospecha de presunción de despojo, pues “es frente a casos como este donde más cobra vigencia la prudencia con la que deben actuar los compradores, para que dichos negocios jurídicos no terminen siendo tachados de ineficaces”.

 

En estos casos, precisó, la posesión como tercero de buena fe exenta de culpa solo se prueba si quien adquiere las tierras ubicadas en dichas regiones demuestra que hizo lo necesario para que el acto de transferencia no estuviera viciado de consentimiento por parte del legítimo propietario.

 

De lo contrario, ese acto, celebrado con la víctima de violencia inherente al conflicto armado, se tendrá como inexistente, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Víctimas y restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011).

 

Igualmente, señaló que la sistematicidad de las violaciones en Colombia obliga a la justicia transicional a identificar patrones de criminalidad y victimización en los que el despojo resulta ser una expresión asociada a otras conductas punibles y a intereses que van más allá del control territorial o de las estrategias militares.

 

Para que opere la buena fe, añadió, se requiere conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño, de que en la negociación se actuó con prudencia y diligencia y de que la adquisición se realizó conforme a las condiciones exigidas por la ley.

 

En el caso analizado, la corporación señaló que las características que rodearon el entorno del despojo fueron tan amplias que era imposible aceptar que ninguna persona del común en la región las hubiera desconocido.

 

“Está demostrado que los opositores compraron en un mismo momento varios predios afectados por contextos de violencia asociados al conflicto armado en sentido amplio, motivo por el cual los mismos no pueden ser beneficiarios de una compensación monetaria a cargo del Estado por dos razones: demuestran actividades o comportamientos repetidos a pesar del contexto, con lo cual puede sospecharse del aprovechamiento masivo de la situación de violencia; además del carácter repetido y el esquema de compras da lugar a la posibilidad de una planeación que otorga a sus comportamientos un atributo de patrón de sistematicidad”, concluyó.

 

(Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia 05045312100120130057100, abr. 8/15, M. P. Vicenta Landínez Lara)

 

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