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Civil


En actividades riesgosas, concepto de guardián no excluye eventual “guarda compartida”

Esta noción abarca los casos en que en el ejercicio de actividades peligrosas concurren varias personas que pueden ejercer la dirección o el control efectivo de aquellas.
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14 de Abril de 2014

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La línea que, en principio, sigue la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre la responsabilidad por el ejercicio de una actividad peligrosa, como la conducción de vehículos automotores, ha sido la de la guarda material.

 

Por ello, el alto tribunal reiteró que la tesis del guardián de la cosa descarta las interpretaciones según las cuales el responsable del perjuicio es el detentador físico de la cosa empleada en la actividad riesgosa. Además, no se puede considerar que la responsabilidad deba estar ligada a la titularidad de un derecho.

 

En ese contexto, indicó que el concepto de guardián no excluye la eventual existencia de una “guarda compartida”, cuando es posible imputarles a varios sujetos la responsabilidad en la realización del daño.

 

Según la Sala, este concepto abarca los casos en que en el ejercicio de actividades peligrosas concurren varias personas que, desde diversos ángulos y en atención a sus propios intereses o beneficios, pueden ejercer, al tiempo y a su manera, la dirección o el control efectivo de aquellas.

 

En esos eventos, a todas se les impone el deber jurídico de impedir que dicha actividad se convierta en fuente de perjuicios para terceros, concluyó la corporación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310302620090074301(44282014), abr. 8/14, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

 

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