El propietario y la empresa afiliadora tienen responsabilidad extracontractual en accidentes de tránsito (9:53 a.m.)
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08 de Julio de 2013
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que son solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito el conductor, el propietario y la empresa afiliadora. En el caso en estudio, el alto tribunal decidió no casar una sentencia que los condenó, al considerar que la presunción de culpa recae en el que ejecuta la actividad, en el propietario, en quien tiene la calidad de guardián y ejerce vigilancia sobre el agente. (Artículo 2357 Código Civil). La empresa que afiliaba el automotor e igualmente el riesgo está llamada a responder por los perjuicios, dada su condición de guardiana de la actividad peligrosa, agregó (M. P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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