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A efectos de reconocer el exequátur, providencia debe estar ejecutoriada en el país de origen

28 de Diciembre de 2017

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A fines de reconocer el exequátur, uno de los requisitos más importantes, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema, es que el proveído a reconocer esté ejecutoriado según la ley del país de origen, para garantizar que sea inmodificable e intangible.

 

En ese orden, el interesado debe acreditar que (i) frente a lo decidido no proceden recursos, (ii) que los mismos ya se agotaron, (iii) que precluyó la oportunidad para interponerlos o (iv) que no puede acudirse a otros instrumentos judiciales para controvertir lo resuelto.

 

Copias de la sentencia y de la constancia de ejecutoria deben estar debidamente autenticadas y legalizadas, con el fin de que pueda certificarse la calidad del funcionario que suscribe el documento público.

 

Para ello, indicó la corporación, debe acudirse a la legalización ante consulado o a la apostilla, según el caso. La competencia para conocer no debe ser privativa de los jueces colombianos, como sucede en los casos de inmunidades o por la aplicación de los estatutos personal o real reconocidos en el Derecho Internacional Privado.

 

Es imperativo observar las reglas de la cosa juzgada y el non bis ídem, por lo que se excluye la homologación de decisiones que se refieran a asuntos sobre los cuales haya pronunciamiento local o un proceso en curso.

 

Por último, señaló, debe acreditarse que en el trámite adelantado en el otro país se respetó el debido proceso y, en particular, las garantías de debida noticia y contradicción.      

 

(CSJ Sala Civil, Sentencia SC-87082017 (11001020300020140158200), 20/06/2017, M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo)

 

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