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Derecho de preferencia no aplica en la transferencia de cuotas sociales derivada de la liquidación de la sociedad conyugal (8:20 a.m.)

83077

14 de Agosto de 2012

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La transferencia de cuotas sociales producto de la adjudicación, bien sea derivada de la sucesión por causa de muerte, liquidación de la sociedad comercial o liquidación de la sociedad conyugal, aunque esta sea voluntaria, no contempla la aplicación del derecho de preferencia, pues se trata de la consecuencia de un hecho que le dio origen, es decir, ajeno a la voluntad de las partes, como no ocurre en el evento de la transferencia por cesión, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, en este evento el ingreso del tercero debe contar con la aprobación de la junta de socios, adoptada con el voto favorable de un número plural que represente la mayoría absoluta.

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