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Demandan norma que obliga a incapacitados relativos a satisfacción de deudores para obtener rehabilitación (4:15 p.m.)

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01 de Septiembre de 2016

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Se solicita la inexequibilidad del inciso 2° del artículo 38 de la Ley 1306 del 2009, por medio del cual se establece el procedimiento para la rehabilitación de los inhabilitados por comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial. El aparte demandado asegura que “el fallido tendrá derecho a obtener su rehabilitación cuando haya satisfecho a los deudores que se hicieron presentes en el concurso”. A juicio del accionante, la disposición vulnera el principio de dignidad humana, en tanto condiciona un derecho personalísimo como lo es la opción a ser rehabilitado a la satisfacción de sus deudores; para el accionante, el legislador confundió el término deudores con el de acreedores. Se asegura que la norma pretende que una persona en estado de quiebra deba satisfacer las obligaciones patrimoniales que le asisten dentro de un proceso concursal para recuperar su condición de una vida normal, lo que resulta “aberrante, irracional y desproporcionado” (demandante: Lorena Boada y otro).

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