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Definen protocolo para trasladar procesos a juzgados civiles y de familia de ejecución (2:54 p.m)

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06 de Junio de 2017

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El Acuerdo 9984 del 2013 reglamentó el funcionamiento de los juzgados de ejecución para las especialidades civil y de familia, así como el de las oficinas que deben apoyarlos, en desarrollo del nuevo modelo de gestión de que trata el artículo 618 del Código General del Proceso. En aras de hacer más ágil y eficiente el traslado de los procesos a esos despachos, el Consejo Superior de la Judicatura fijó un protocolo y realizó una serie de ajustes en las plantas de personal de algunas oficinas que los apoyan. En el acuerdo adjunto a esta nota se enuncian los procesos que no deben trasladarse, así como las gestiones que tienen a su cargo tanto los juzgados remitentes como las oficinas de apoyo. Finalmente, presenta, además, unas disposiciones transitorias para los juzgados civiles municipales de Bogotá y se modifican plantas de personal.

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