Declaran responsabilidad civil por indebido diligenciamiento de la historia clínica al momento del parto
15 de Enero de 2024
Para la época de ocurrencia de los hechos analizados por la Corte Suprema de Justicia estaba vigente la denominada ‘‘Norma Técnica para la Atención del Parto’’, emitida en el año 2000 por el Ministerio de Salud - Dirección General de Promoción y Prevención, que constituye el anexo de la Resolución 412 del 2000 de la misma entidad.
Las beneficiarias de la norma eran las mujeres gestantes afiliadas tanto al régimen contributivo como al subsidiado de salud que se encontraran en trabajo de parto, y cuya justificación obedecía a entender la atención institucional del parto como una medida de primer orden para disminuir de manera significativa la morbimortalidad materna y perinatal.
Para la Sala, siendo la atención del parto una actividad en la que los profesionales de la salud tienen una carga de extrema diligencia y la innegable situación de vulnerabilidad de la mujer gestante en esa fase conclusiva de su embarazo, sus pesquisas deben ser más rigurosas y debe contrastar materialmente el documento con la normativa legal y reglamentaria que disciplina la correcta elaboración de la historia clínica, específicamente en lo relacionado con la atención del parto.
Esto supone mínimamente que estuviera diligenciada en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma.
Adicionalmente, resaltó que los tiempos para la vigilancia del trascendental momento del alumbramiento y nacimiento de una persona no pueden ser discrecionales de la institución o de los profesionales de la salud encargados de su atención.
Así mismo, aclaró que al momento de la admisión de la gestante en trabajo de parto se debe elaborar la historia clínica completa con los datos básicos de identificación y antecedentes; el motivo de consulta y anamnesis que debe incluir la fecha probable del parto, la iniciación de las contracciones, la percepción de los movimientos fetales, la expulsión de tapón mucoso, ruptura de membranas y sangrado.
Sumado a ello, efectuar el examen físico, solicitar los exámenes paraclínicos e identificar los factores de riesgo y condiciones patológicas, lo que en el caso bajo análisis no se encontró y fue lo que generó los daños ocasionados a la menor nacida por la falta de diligenciamiento de manera correcta de la historia clínica (M. P.: Martha Patricia Guzmán Álvarez).
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