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Cuando el prescribiente ha sido mero tenedor debe probar desde cuándo ejecutó actos de señor y dueño contra el titular (2:43 p.m.)

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20 de Octubre de 2017

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De conformidad con el artículo 2518 del Código Civil, mediante la prescripción adquisitiva o usucapión se pueden adquirir derechos reales, entre los cuales se encuentra el dominio de los bienes corporales, ya sea muebles o inmuebles, si son detentados en la forma y por el tiempo previsto en el ordenamiento jurídico, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así, se tiene que esta prerrogativa se fundamenta en la tenencia con ánimo de señor y dueño, sin que sea necesaria la existencia de un título, en consideración a la presunción de buena fe que reposa sobre el poseedor. Por lo anterior, se debe acreditar que la aprehensión ha sido pública, pacífica e ininterrumpida, por el tiempo que establezca la ley. No obstante, si originalmente se arrogó la cosa como mero tenedor debe aportar la prueba fehaciente de la interversión de ese título, es decir, la existencia de hechos que demuestren desde cuándo se “rebeló” contra el titular y empezó a ejecutar los actos de señor y dueño desconociendo el dominio de aquel, para contabilizar correctamente el tiempo exigido de posesión autónoma y continua del prescribiente, precisa la alta corporación  (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

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