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¿Cuál es la obligación del ICBF frente a los mayores de edad bajo protección?

02 de Febrero de 2022

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que si el propósito de las medidas de restablecimiento no se cumple de la manera esperada, es decir, los niños y adolescentes que ingresan llegan a la edad de 18 años sin poder reintegrarse al núcleo familiar del que fueron separados o a otro entorno familiar definitivo, corresponde al ICBF seguir con el acompañamiento del adulto, por lo menos hasta que alcance una edad que le permita desenvolverse plenamente en la sociedad, asumiendo de la mejor forma posible los deberes y cargas propias del núcleo familiar en este momento de la vida, esto es, mientras abandona la casa familiar, adquiere independencia, puede valerse de su propio trabajo y, en general, comienza el despliegue de su proyecto de vida.

En consecuencia, el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y de todas las autoridades que de ella dependan, no culmina cuando el adolescente, bajo su tutela, cumple los 18 años de edad, toda vez que es su obligación establecer diferentes programas y proyectos que lo preparen para la vida laboral y productiva, en aras de alcanzar una integración social positiva para afrontar la adultez, de forma similar como se espera de la familia biológica, adoptiva o de crianza.

Así las cosas, cuando los jóvenes, a pesar del acompañamiento del ICBF, no logran consolidar un vínculo familiar específico corresponde a aquella institución satisfacer el principio de atención integral de la familia como núcleo esencial de la sociedad, ofreciendo herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia (Ley 1857 del 2017).

Entonces, el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella se concreta en la extensión de la obligación del Estado de garantizar, asistir y proteger al infante con un debido acompañamiento para asegurar su adecuada formación y desarrollo, a las etapas de adolescencia y adultez, concluyó la Sala (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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