Corte Suprema debe aplicar enfoque de género al estudiar procedibilidad del recurso de casación
25 de Junio de 2021
Así lo señaló la Corte Constitucional al conceder una tutela en contra del auto que inadmitió un recurso de casación a una mujer en el marco de un proceso civil derivado de la simulación en la que habría incurrido su excónyuge dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal. La Sala Civil inadmitió el recurso al considerar que la solicitud no reunía los requisitos formales necesarios, de acuerdo con el artículo 346.1 del CGP. La Corte consideró que en el caso era imperativo aplicar una perspectiva de género, teniendo en cuenta que la resolución de las pretensiones se relaciona con la violencia de género por el factor económico, dimensión que en criterio de la Corte “impacta intensamente el momento en el que se pone término a las uniones que por vínculos civiles o maritales se entablan”. La Sala concedió la tutela al considerar que la Corte Suprema había incurrido en violación directa de la Constitución por no aplicar sus facultades oficiosas para admitir el recurso pese a que este comprometía “la protección del derecho de la mujer a una vida libre de violencia por razón del género”. Señaló la Corporación que estas facultades oficiosas se encontraban consagradas en los artículos 16 de la Ley 270 de 1996 y 336 del CGP, los cuales otorgan competencia a las salas de casación para seleccionar de oficio asuntos que requieran la protección de derechos constitucionales y casar de oficio sentencias que atentan contra los derechos y garantías constitucionales. Finalmente, la Corte también señaló la obligación que se desprende de dichas normas para el juez de casación de hacer una interpretación de sus competencias en clave constitucional. El magistrado Antonio Lizarazo salvó su voto mientras que los magistrados Alejandro Linares y Paola Meneses se reservaron la posibilidad de aclararlo (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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