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Civil


Corte da visto bueno a remisión de procesos de responsabilidad médica a jurisdicción civil

Un aparte de Código General del Proceso había sido demandado, porque el legislador no podía modificar las reglas del juez predeterminado para los casos que estaban en curso.
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01 de Noviembre de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequible la norma que permite que los procesos de responsabilidad médica que estaban en curso en la jurisdicción laboral sean remitidos a la justicia civil.

Se trata de un aparte del artículo 625 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), en el que se fijan los parámetros para establecer la transición de las actuaciones que se adelantaban de acuerdo con la legislación anterior.

El inciso del numeral 8º había sido demandado porque el legislador no podía modificar las reglas del juez predeterminado para los casos que estaban en curso, so pena de desconocer el debido proceso.

La Procuraduría había solicitado que la Corte se abstuviera de examinar de fondo la expresión, porque, a su juicio, no se le estaba asignando al juez civil un asunto que no hubiera sido objeto de su conocimiento. Por lo tanto, cargo carecía de certeza.

Como el Ministerio Público consideraba que la norma se ajustaba a los parámetros de la Constitución, había señalado que, en caso de que la Corte encontrara procedente adelantar el examen, debía declarar su exequibilidad.

(Corte Constitucional, Noticia (D-9604), Oct. 30/2013)

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