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Civil


Corte avala partición de bienes en vida mediante escritura pública

La medida no afecta los derechos de los hijos aún no nacidos o de los que no han consolidado su relación paterno-filial al momento de la partición.
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23 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso (CGP), que permite hacer la partición de bienes en vida a través de escritura pública.

 

Según el comunicado de prensa de la Sentencia C-683 del 2014, la disposición demandada no viola la igualdad, porque no afecta los derechos de los hijos aún no nacidos o de los que no han consolidado su relación paterno-filial al momento de la partición, al no tener siquiera una simple expectativa que deba ser protegida.

 

En todo caso, la norma contiene medidas que buscan proteger a los terceros con un interés legítimo, como la necesidad de licencia judicial previa o la eventual rescisión de la partición en un plazo de dos años, explicó la corporación.

 

Por otra parte, el parágrafo acusado respeta el principio de unidad de materia, pues tiene conexidad temática, sistemática y teológica con el restante articulado del CGP, añadió.

 

Los magistrados Mauricio González, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto parcialmente. A juicio del primero, la Corte debió inhibirse para pronunciarse de fondo con respecto al cargo de vulneración de la unidad de materia.

 

A su vez, Calle y Vargas consideraron que el cuestionamiento de la demanda sobre la violación a la igualdad y la protección a la familia carecía de certeza, pertinencia y suficiencia.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-683, sep. 10/14, M. P. Mauricio González)

 

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