Civil
Corte avala conciliación extrajudicial en materia civil
Este mecanismo complementa y no desplaza definitivamente la justicia estatal formal, explicó la Corte Constitucional.22 de Abril de 2013
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 27 de la Ley 640 del 2001, que les permitió a miembros del Ministerio Público, los notarios y los particulares adelantar la conciliación extrajudicial en derecho en materia civil. Según el comunicado de prensa de la Sentencia C-222 del pasado 17 de abril, la norma demandada respeta el artículo 116 de la Constitución, pues este prohíbe el ejercicio permanente de la actividad jurisdiccional por particulares, lo que corresponde a una situación distinta. La conciliación, explicó el alto tribunal, se realiza en un periodo de tiempo corto y puede ser interrumpida; además, complementa y no desplaza definitivamente la justicia estatal formal. (Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-222, abr. 17/13, M. P. María Victoria Calle)
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