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Civil


Corte aclara prescripción de anulabilidad de contratos celebrados por incapaces mediante uso de la fuerza

La persona que padece este vicio ve cercenada la oportunidad de demandar por causa del vencimiento del término de prescripción.
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16 de Diciembre de 2013

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La prescripción de la acción de anulabilidad de los contratos celebrados por personas relativamente incapaces y consentidos por el uso de la fuerza, prevista en el artículo 900 del Código de Comercio, no se contabiliza desde la fecha del negocio jurídico, sino cuando dicha fuerza haya cesado.

 

De acuerdo con la Corte Constitucional, el término previsto en esa norma no viola la Carta Política, siempre y cuando se condicione a que comienza a correr bajo las condiciones mencionadas, pues, de otra manera, se apartaría de las finalidades de la anulación.

 

“De permanecer el vicio de la fuerza, alegado en este caso, la persona que lo padece ve cercenada la oportunidad de demandar por causa del vencimiento del término de prescripción que prevé el artículo 900 del Código de Comercio”, señala el comunicado dado a conocer por la Corte.

 

Según el alto tribunal, no se puede perder de vista que lo que se pretende dejar sin efectos es una decisión basada en la perturbación de la voluntad privada. Por lo tanto, es más coherente fijar el punto de partida en la culminación de esa condición, que vicia la autodeterminación.

 

Además, si el Código Civil, en el artículo 1750, impone como límite inicial para solicitar la recisión del contrato la culminación de las acciones que supongan la disuasión de la autonomía de la parte, no hay razones para no aplicar el mismo criterio frente a esta disposición, concluyó.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-934 (D-9661), Dic. 11/2013, M. P. Nilson Pinilla)

 

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