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Corte aclara cuándo aplica aumento punitivo por el delito de lesiones personales dolosas en mayor de 14 años (3:21 p.m.)

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05 de Septiembre de 2014

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Por regla general, cuando en el delito de lesiones personales concurre alguna de las circunstancias agravantes del artículo 104 del Código Penal, las penas para todos los tipos de lesiones se aumentan de una tercera parte a la mitad, y si son cometidas en contra de niños menores aumentan el doble, de acuerdo con la modificación introducida por el Código de la Infancia y la Adolescencia, recordó la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, cuando la víctima de la conducta punible es un menor entre 14 y 18 años de edad, no debe aplicarse la agravación en razón a su edad, así como tampoco deben ser aplicadas las circunstancias que aumentan la sanción penal de acuerdo con la Ley 890 de 2004, explicó la corporación. En ese orden de ideas, el alto tribunal aclara que a partir de la Sentencia SP-5197/14 la posición jurisprudencial vigente indica que para el delito de lesiones personales dolosas en contra de menores de edad se debe acudir a la regla general referida (M.P. José Luis Barceló Camacho).

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