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Cónyuge culpable de nulidad matrimonial no asume solo obligaciones alimentarias (9:43 a.m.)

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10 de Diciembre de 2015

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declara la inexequibilidad de una expresión del artículo 149 del Código Civil que impone al cónyuge culpable de la nulidad matrimonial asumir los gastos de alimentos y educación de los hijos procreados durante la unión. En efecto, la alta corporación determinó que el aparte acusado desconoce flagrantemente los artículos 4, 13, 42 y 43 de la Constitución Política, pues al sancionar con una mayor carga patrimonial al responsable de la terminación atenta contra el derecho a la igualdad entre los miembros de la pareja y desconoce las obligaciones y derechos que se desprenden de la paternidad. De acuerdo con estas consideraciones, el alto tribunal concluyó que los dos progenitores deben contribuir al sostenimiento de los hijos, asistiendo y participando de manera conjunta a su crianza y educación, de acuerdo con los medios económicos que tenga cada uno (M.P. Myriam Ávila).

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