Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Civil


Contratos de mandato con abogados pueden terminarse unilateralmente, recuerda Corte Suprema

Para que esa terminación sea ley para las partes y no genere el pago de perjuicios por incumplimiento, debe estar pactada de forma expresa.
19889
Imagen
medi142609graduado2-1509243052.jpg

26 de Septiembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El contrato celebrado con un abogado para la prestación de asesorías legales y representación judicial puede ser terminado unilateralmente por cualquiera de las partes, sin que ese hecho dé lugar a reclamar perjuicios por incumplimiento.

 

Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al indicar que el artículo 2144 del Código Civil (CC) somete a las reglas del mandato la prestación de servicios de las profesiones que suponen largos estudios.

 

Según la corporación, en el ordenamiento legal colombiano, los servicios o trabajos ejecutados por los abogados, prolongados en el tiempo o puntuales, con un resultado tangible o no, se regulan, en primer lugar, por las normas relativas al mandato contenidas en el título XXVIII del libro IV del CC. Y en lo que no contradigan estas, por la regulación del arrendamiento de servicios inmateriales o lo que comúnmente se denomina como “prestación de servicios”, agregó.

 

En ese marco, la Sala reiteró que el contrato tiene fuerza obligatoria, es irrevocable y las partes deben cumplirlo de buena fe, sin que, por regla general, una vez celebrado puedan, por acto unilateral, dejarlo sin efecto sin incurrir en incumplimiento.

 

No obstante, la terminación unilateral del contrato es excepcional, requiere texto legal o contractual expreso, excluye analogía legis o iuris, debe aplicarse e interpretarse estrictamente y, cuando su origen es negocial, las partes pueden acordarla, sujetas al ordenamiento.

 

Así las cosas, la terminación unilateral del contrato, en cualquiera de sus expresiones, es la excepción. Por lo tanto, para que sea ley para las partes y no genere el pago de perjuicios por incumplimiento, debe estar pactada de forma expresa.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-12122  (11001310304220090034701), sep. 9/14, M. P. Jesús Vall De Rutén)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)