Civil
Conozca la última circular sobre despachos comisorios en el Código General del Proceso
El Consejo Superior de la Judicatura hizo un análisis de interpretación sistemática entre el inciso 3° del artículo 38 de este estatuto procesal y el parágrafo 1° del artículo 206 del nuevo Código de Policía.
14 de Marzo de 2017
El Consejo Superior de la Judicatura, en una sesión celebrada a comienzos del mes de marzo, acordó expedir una circular informativa relacionada con los despachos comisorios. Ello sin perjuicio de la autonomía judicial, prevista en el artículo 230 de la Constitución Política.
Se debe comenzar diciendo que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 38 del Código General del Proceso (CGP), cuando no se trate de recepción o práctica de pruebas o de la realización de diligencias de carácter jurisdiccional podrá comisionarse a los alcaldes y demás funcionarios de policía.
No obstante, el parágrafo 1° del artículo 206 del Nuevo Código de Policía establece que los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces.
De acuerdo con este contexto, el máximo juez de la administración colombiana concluyó que la interpretación sistemática de las mencionadas normas permite concluir que, al encontrarse vigente la primera parte del inciso 3° del artículo 38 del CGP, “las autoridades judiciales sí pueden comisionar a los alcaldes, con el fin de materializar la colaboración armónica entre las ramas del poder público”.
Consejo Superior de la Judicatura, Circular PCSJC1710, Mar. 9/17
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