21 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Conciliación previa sobre custodia de un menor no impide iniciar procedimiento para restablecer sus derechos

21 de Enero de 2025

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Nota:
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La existencia de un acta de conciliación respecto de la custodia y cuidado de un menor de edad no es impedimento para iniciar un procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos (PARD), si en el trámite se evidencia inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos.

La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental de una menor de edad a tener una familia, a no ser separada de ella y a ser escuchada, en virtud del interés superior de la niñez. Consideró que el ICBF vulneró el interés superior de la hija del accionante en el proceso de verificación de derechos, ya que minimizó la afirmación de esta sobre que su madre le pegaba en los brazos, el hallazgo de equimosis en su región glútea, la falta de apoyo económico del padre y el contexto de violencia que vivió.

El alto tribunal recordó que el otorgamiento de custodia no puede realizarse de manera automática ni mecánica, pues deben analizarse las circunstancias particulares de cada caso, así como tener en cuenta que la opinión del menor debe ser libre y espontánea. Las pretensiones de custodia deben ceder al interés superior de la niñez.

En efecto, agregó, la custodia puede ser acordada por los progenitores mediante una conciliación judicial o extrajudicial. No obstante, la forma en cómo la custodia es asignada no implica que la autoridad competente no deba analizar todas las circunstancias de un posible caso de violencia intrafamiliar.

Se ordenó a la accionada contar con personal de sicología para realizar una valoración de la menor, remitir el caso a la comisaría de familia competente para el inicio prioritario de un PARD y, una vez recibida la documentación pertinente, iniciar de manera urgente el proceso de restitución internacional de menores de edad en favor de la menor accionante. Se exhortó al padre para que remita la documentación que necesita el ICBF para dar inicio al trámite de restitución (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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