16 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Casan fallo de impugnación de maternidad por indebida integración del contradictorio

16 de Enero de 2025

Reproducir
Nota:
220566
Imagen
En ejercicio del derecho de inspección no está prohibido tomar apuntes en otros documentos (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia casó de oficio una sentencia proferida por un tribunal dentro de un proceso de impugnación de la maternidad por indebida integración del contradictorio, frente a lo cual dispuso la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera instancia y ordenó rehacer lo hecho vinculando al pleito a los sujetos que, por la naturaleza del asunto, deben ser citados como parte.

La Sala Civil recordó que, en los procesos en los que por ley o por la naturaleza del asunto se deban vincular forzosamente a personas determinadas o indeterminadas, la demanda se deberá dirigir contra todos y, de ser el caso, contra los herederos determinados e indeterminados. De no hacerse por el demandante, el juzgador deberá disponer de oficio esa vinculación para integrar en debida forma el contradictorio, so pena de nulidad.

Ahora bien, agregó, al tratarse de la nulidad relacionada con falta de enteramiento de las personas determinadas o indeterminadas que deban ser citadas como partes, en los términos del numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, para su alegación resulta insuficiente que la omisión sea ostensible, pues es indispensable que el reclamo provenga de quien el vicio le derive un perjuicio directo por estar ausente en el debate.

En el caso bajo análisis, tratándose de una acción de impugnación de maternidad legitima, el promotor, aduciendo su condición de heredero de la madre, pretendió enervar el reconocimiento que se hiciera de la calidad de hija respecto de la demandada, para lo cual dirigió la demanda contra esta última y la presunta madre biológica, y ahora pretende la nulidad de lo actuado por no haberse citado a los herederos de aquella, al marido de la madre y al verdadero padre.

Siendo fallecidos quienes pasan como padre y madre de la demandada, resultaba forzoso vincular a los herederos determinados e indeterminados, así como del supuesto padre verdadero, con quienes se integra un litisconsorcio necesario, tal circunstancia apareja que, al tenor de lo previsto en el artículo 87 en armonía con el 134 del Código General del Proceso, se imponga la nulidad de lo actuado desde la sentencia de primera instancia para que se integre debidamente el contradictorio (M.P. Hilda González Neira).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)