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Autoridades deben atender interés superior del menor, especialmente en procesos de custodia

25 de Febrero de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tuteló los derechos fundamentales de una menor, vulnerados por la autoridad judicial que reconoció la custodia a su madre, una procesada por violencia intrafamiliar por agredir presuntamente a su hija.

 

En efecto, la autoridad accionada profirió sentencia otorgando la custodia de la menor a su progenitora, ignorando que para esa época la Fiscalía ya había formulado imputación por el punible referido. Decisión que, de igual forma, no hizo cumplir frente al padre de la niña (Lea: Explican qué se debe entender por perspectiva de género en las decisiones judiciales)

 

El accionante argumentó que la juez no tuvo en cuenta las valoraciones sicológicas que le practicaron a la niña, donde manifestó su inequívoca voluntad de vivir al lado de su padre, al ser víctima de permanentes agresiones por parte de su madre y abuelos maternos.

 

También quedó evidenciado en el proceso, incluso, un trámite ordenado por la comisaría de familia con el fin de realizar la diligencia de entrega de la niña a su madre, pero a la menor no se la pudieron llevar porque se aferró a su padre y se mostró renuente a cualquier contacto con su madre.

 

Sin embargo, es bueno aclarar que en el proceso de custodia se desmintieron parte de las acusaciones, por lo que aun cuando la madre es procesada por este delito, se mantiene incólume su presunción de inocencia hasta tanto se profiera sentencia en el proceso penal.

 

Interés superior del menor

 

La corporación indicó que la juez no desplegó las acciones necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva de la menor.

 

Esto pues, ante la falta de determinación del juzgado para hacer cumplir sus providencias, no se le ha respetado el derecho al restablecimiento de la relación materno filial.

 

Así, “el comportamiento manipulador de los padres hacia los hijos corresponde a un tipo de violencia de género en donde la víctima no es solo el menor involucrado, sino también el progenitor que se ve injustamente vilipendiado por el excompañero transgresor”.

 

En ese orden, para la Sala Civil el comportamiento del padre no busca el genuino bienestar de la menor sino reforzar en la menor una imagen negativa de su madre “violentando sicológicamente a ambas (…) comportamiento propio de un hombre machista”.

 

Por lo tanto, el estado actual de las denuncias penales contra la madre obligan a aplicar en favor de esta la presunción de inocencia, por lo que no puede impedírsele el acercamiento hacia la menor.

 

Así las cosas, la Sala ordenó que en el término de 10 días se emita un nuevo pronunciamiento, y que la madre y su hija reciban apoyo sicoterapéutico en aras de lograr la recuperación de su vínculo. Los magistrados Luis Alonso Rico y Ariel Salazar aclararon su voto (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-161062018 (54518220800120180003101), Dic. 7/18.

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