Ausencia de un menor en una diligencia debe justificarse, para que proceda la suspensión del juicio (3:19 p.m.)
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09 de Febrero de 2010
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La suspensión del juicio mientras comparece el adolescente acusado no representa una afectación desproporcionada de los derechos de las víctimas, siempre y cuando la ausencia del menor tenga justificación y no obedezca simplemente a la renuencia a comparecer o a la terquedad como forma de eludir las obligaciones que ante las víctimas, la sociedad y el Estado, contrajo con ocasión del delito. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 158 del Código de la Infancia (Ley 1098 del 2006). La sala explicó que no hay derecho prevalente alguno, porque no existe ni puede existir el derecho de burlar la justicia y los derechos de las víctimas, aun si los procesados son adolescentes, pues la actuación elusiva del infractor no representa una forma propia del interés superior del menor que legitime suspender el proceso, no adelantar el juzgamiento o permitir que la acción prescriba con el paso del tiempo (M. P. Juan Carlos Henao).
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