Aunque crédito hipotecario bajo sistema UPAC haya sido redenominado, no genera necesariamente indemnización ( 3:37 p.m.)
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25 de Septiembre de 2013
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El artículo 40 de la Ley 546 de 1999 consagró un alivio a favor de los deudores de créditos hipotecarios bajo el sistema UPAC consistente en un paliativo al crecimiento de estas unidades, por haberse incluido en su cálculo variables financieras ajenas al IPC, derivadas de reformas legales que pusieron en riesgo el derecho a la vivienda digna. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que ese alivio solo procede para un crédito por persona, pues su fin no era de rembolso, sino para proteger la vivienda. Por otro lado, el hecho de que la obligación haya sido objeto de redenominación no genera per se indemnización, porque esto dependerá de las cargas probatorias y los avatares del proceso, resaltó la corporación (M. P. Fernando Giraldo).
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